REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000284

Vista la anterior diligencia cursante al folio ciento sesenta y nueve (169) del expediente suscrita por la ciudadana HELEN GUADALUPE MILLÁN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.576, y el contenido de la misma, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que el ciudadano JOSÉ LEÓN BRITO, anteriormente identificado, parte demandada en el presente procedimiento de PENSIÓN DE ALIMENTOS, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de Septiembre del 2004, relacionada con el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se le concede un lapso de ocho (8) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzosa de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith