REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-004943

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoàtegui y otra al ciudadano Registrador Principal Estado Anzoàtegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asimismo, se ordena el cierre del presente Expediente, en virtud de que no hay más actuaciones que cumplir, y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Librese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.