REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-006070.
Declinatoria de Competencia por el Territorio.
Vista la anterior acta suscrita por la ciudadana IRAIDA ALEXANDRA ARAQUE MORRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.773.603, por ante este Tribunal en fecha 06/07/2009, el contenido de la misma; tomando en cuenta el contenido del acta ya mencionada, en la cual indica que su domicilio actual se encuentra en: San Antonio del Táchira, Sector Llano de Jorge, vereda Los Guayos, casa S/#, Municipio Bolívar, Estado Táchira; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.