REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003143

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar, a través del Defensor N° A002-02 DANIEL CARPIO DRAEGERT., actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUIS BELTRAN VELASQUEZ VALERIO y MARIANYULLI EL VALLE PEREZ de VELASQUEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.369.896 y V-14.213.092, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Dos (02) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo, LUIS BELTRAN VELASQUEZ VALERIO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 750, oo) MENSUALES, a partir del día 30 de Mayo del año dos mil nueve (2009), tomando en cuenta la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la madre del niño, la ciudadana MARIANYULLI EL VALLE PEREZ de VELASQUEZ. SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen a darle a los niños una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, habitación de igual forma por concepto de útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO Yo, MARIANYULLI EL VALLE PEREZ de VELASQUEZ (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de lo anteriormente establecido. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría, QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-