REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003153

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LEOBALDO FIGUERA y NERVIS PARICA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.712 y V-18.894.248, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, LEOBALDO FIGUERA (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs.F 400,oo) a partir del día 10 de Marzo del año dos mil nueve (2.009); tomando en cuenta la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del Obligado, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales serán entregados a la ciudadana NERVIS PARICA, madre de los niños. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darles a los niños una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes y habitación, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, NERVIS PARICA (MADRE), me comprometo a cubrir el (50%) de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg.: ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/RL