REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003159
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA y JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.663.478 y V- 14.617.923 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, padre de mis hijas arriba identificadas, me comprometo a buscar a mis hijas los días viernes en horas del mediodía y entregarla a su madre el dia domingo a las seis y media de la tarde, durante fines de semanas alternos SEGUNDO: Los padres acordaron pasar el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El padre pasara a partir de este año periodos vacacionales, el mes de septiembre con sus hijas y la madre el mes de agosto podrán alternar cada año.- TERCERO: Yo, JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, madre de mis hijas arriba identificadas, aceptó el relimen de Convivencia Familiar y me comprometo a dar fiel cumplimiento, igualmente yo HAMMY ALEXANDER GRAU BOADA, me comprometo a dar fiel cumplimiento de acuerdo a lo establecido en este convenimiento.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/Alicia.-