REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000634
Homologación de Convenio de Oblig de Manutención.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal en auto de fecha 18/06/2009, insto a las partes a aclarar lo relacionado a la obligación de manutención por cuanto existe incongruencia en la cantidad establecida en el libelo de la solicitud, compareciendo los solicitantes ciudadanos OLIX HOLANDA PERNIA MONTILVA y EDGAR CATALINO HIGUEREY AGREDA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAYSI TREJO, plenamente identificados en autos, en dicho escrito de fecha 03/07/2009, los solicitantes manifiestan que la cantidad convenida por concepto de obligación de manutención queda acordada en Seiscientos Bolívares (Bsf. 600,oo), mensuales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, quedando en cuenta que la obligación de manutención que suministrará el padre a su hijo será en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 600,oo). Asimismo se le advierte a las partes que queda sin efecto la obligación de manutención fijada en decisión de fecha 28/04/2009 numeral CUARTO, quedando vigente el presente convenio en lo que respecta a la obligación de manutención. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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