REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001613

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JESÚS MACHADO TRIANA y YAMIRA DEL VALLE GUAINA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.233.870 y V-8.271.338, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENIS MARILÚ MARTÍNEZ CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.748, de éste domicilio; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 02 de Julio del 2009, o sea con los extremos exigidos en el Artículo 35, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) durante el tiempo que han permanecido separados de hecho, se le concedieron tres días de despacho para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 EJUSDEM. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith