REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003140
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos ALVAREZ MARCANO YOFRES MANUEL y PARUTA MEJIAS NELVIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.262.232 y V-11.604.147, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Juncal, casa 4-2, Barrio 29 de Marzo, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, la segunda en: Calle Juncal, casa #7-45, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, de su hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, abogado, en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° A-002-02, los cuales después de haber sido orientados por el Defensor llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: El padre podrá ejercer visita a sus hijos INTER FINES DE SEMANA, también podrá disfrutar de cumpleaños, días feriados, navidad y fin de año, compartidas entre ambos padres. SEGUNDO: En caso de que la madre o el padre decidan viajar al interior del país con las niñas estos se lo participarán entre si con el fin de que tenga conocimiento del viaje. TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerle de conocimiento del padre. CUARTO: ambas partes se comprometen ante esta Defensoria a no causar ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral del niño(a) y/o adolescente. QUINTO: el padre podrá visitar a sus hijas todos los días de la semana en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso de las niñas, salvo por caso de enfermedad. SEXTO: ambas partes se comprometen ante esta Defensoría mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato verbal, físico, psíquico y moral que pudiera comprometer evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familia de las personas que hoy se comprometen en este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquiera de los aquí firmantes. Ambas partes se comprometen a mantener un ambiente acorde al desarrollo integral del niño. SEPTIMO: ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriagues ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio del cuido de las niñas. OCTAVO: ambas partes se comprometen a asistir al programa Mensalud de Fundafana y/o medico de familia de las clínicas municipales de Barcelona, para respectiva terapia y evaluación del núcleo familiar. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es Todo....”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
|