REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 20 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana NEIDA SORANGEL CHOPITE, en su carácter de parte solicitante, donde pide me avoque al conocimiento del presente expediente, y le sea entregada autorización para retirar del Banco Caroní, el dinero de la obligación de manutención de sus hijos. Me avoco al conocimiento de la presente causa luego de haber disfrutado de mi reposo pre y post-natal, así como de mis vacaciones legales correspondiente, en consecuencia se ordena suspender la causa por un lapso de tres (3) días hábiles, y una vez finalizados el referido lapso se reanudará nuevamente la causa. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda agregar el oficio NºAMSJC-DA-0025-2009, de fecha 20-07-2009, emanado de la Dirección de Administración de la Alcaldía de este Municipio, donde remiten anexo cheque Nº36217240, por (Bs f.119,89) a nombre de la referida ciudadana; en cuanto al referido cheque, entréguese al alguacil, a objeto de que se sirva depositarlo en la cuenta de ahorros Nº 0128-0066-52-6603819308, aperturada a nombre de la solicitante, y se ordena oficiar a la indicada Dirección de Administración a fin de informarle el Nº de cuenta de ahorro, donde deberá realizar los depósitos correspondientes a las retenciones subsiguientes por concepto de obligación de manutención. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud de autorización para el retiro del dinero, se proveerá por auto separado.

La Jueza Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo García
La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2005-132
HEC-MGC-bz-mmm