REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YSOLINA DEL CARMEN CESIN MORENO, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio docente, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.604.314, domiciliada en el Sector Palo Sano, Calle Neverí, detrás del Hospital Tipo I, de este Municipio; actuando como representante legal de su hija ********************.
PARTE REQUERIDA: El ciudadano JUAN ANGEL RIVAS VELASQUEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.595.853, domiciliado en LA Calle Principal del Sector La Planta, este Municipio.
MOTIVO: Desistimiento de Demanda por Obligación de Manutención.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de junio de 2009, la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN CESIN MORENO en representación de su hija *********************, interpuso demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JUAN ANGEL RIVAS VELASQUEZ. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Argumentó la solicitante que no convive con el padre de su hija y que el mismo no está cumpliendo, con la obligación de manutención que tiene para con su hija. Manifestó aspirar como obligación de manutención para su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F.400,00) mensuales para comprarle los alimentos necesarios e igualmente con los gastos de medicinas en caso de enfermedad, con la ropa, útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre con los juguetes y la ropa de navidad. La solicitante también pidió se librara oficio a la Alcaldía de este Municipio, , a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cual es el sueldo que devenga y cargo que ocupa, igualmente solicitó se sirva oficiar a la Dirección de Hacienda, de la referida alcaldía a fin de que informe si el requerido posee alguna empresa inscrita en esa Dirección.
En fecha 19 de junio de 2009, visto los recaudos presentados, se admitió la solicitud ordenando citar al requerido a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio o conteste la demanda si no hay lugar a la conciliación entre las parte; así mismo se ordenó notificar a la Fiscal Nº15 del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. Se libraron carteles de notificación al requerido y Telegrama Nª3760-09-08 a la Fiscal Nº15 del Ministerio Público. Así como oficios Nos 3760-09-164 y 3760-09-165, para la Alcaldía y la Dirección de Hacienda de este Municipio, respectivamente. (folios 04, 05, 06 y 07).
En fecha 30 de Junio de 2009, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna mediante diligencia, consigna boletas de citación librados al requerido debidamente practicadas (folios 08).
En fecha 02 de julio de 2009, se dictó auto agregándose oficio Nº AMSJC/DRRHH/224/09, remitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, remitiendo información solicitada (folios 10 y 11)
En fecha 03 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes; se declaró desierto el mismo por cuanto solo compareció la parte solicitante: YSOLINA DEL CARMEN CESIN MORENO (folio 12).
En fecha 20 de julio 2009, la solicitante compareció ante este Tribunal, y mediante diligencia desiste del procedimiento. En fecha 22 de julio de 2009, se avocó al conocimiento de la causa la suscrita Juez Provisoria. (folios 13 y14).
II
DEL DERECHO
Conforme a la normativa prevista en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la demanda, como es el caso de marras.
III
DE LA DISPOSITIVA
Esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN CESIN MORENO, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.604.314, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.
Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria
Abog. Haydelis E. Castillo García.
La Secretaria Titular,
Abog. María G. Correia
Se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abog. María G. Correia.
Exp. PNA.2009-189
HCG/MGC.mmm.bz
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