REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 09 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LISBELIA CAROLINA GONZALEZ RENGEL y JESÚS MANUEL SABINO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.707.755 y V-12.711.605, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSA ROA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Juzgado, durante el presente año. Cítese a la Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil de este Juzgado. El Juez Temporal,

Abg. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,

Abg. María G. Correia P.
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de proveer.

La Secretaria

Abg. María G. Correia P.

FRB/MGC/bz