REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXPEDIENTE N°. C.C.-1129-09.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
DEMANDANTES: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ G. SALAVARRIA, RAFAEL RAMOS,
REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI
DOMENICO VIOLA Y/O VERY ESQUIVEL,
Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205,
54.464, 116.038 y 120.573.
DEMANDADO: PIERRE MARIE HENRI ALLAIS JUANOLA,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nro. 1.726.551.
Se inicia la presente acción de deslinde intentado por los abogados: JOSÉ G. SALAVARRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA Y/O VERY ESQUIVEL, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038 y 120.573, en sus carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, según consta de instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2.007), inserto bajo el N° 31, Tomo 26, del libro de Autenticaciones.
Se admite la demanda por auto de fecha: Veintisiete (27) de Abril del año 2009, y se ordena la citación de la parte demandada, con su respectiva compulsa
de citación.
A los Folios (04 al 07), corre inserto Poder Especial, que le otorga la parte accionante; BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil a los abogados; JOSÉ G. SALAVARRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA Y/O VERY ESQUIVEL, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los Folios (08 al 17), corre inserto copia certificada del acta de remate, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Riela al Folio 27, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna en Un (01) folio útil, original y copia de recibo de citación, debidamente firmada por la parte demandada el ciudadano: PIERRE MARIE HENRI ALLAIS JUANOLA.
Igualmente al Folio 34, diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna en Un (01) folio útil, original y copia de recibo de citación, debidamente firmada por la parte demandante la ciudadana: VERY ESQUIVEL, en su carácter de coapoderada; del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil.
Al Folio 36 del Expediente, corre inserta, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio VERY ESQUIVEL, IPSA N°. 120.573, donde expone: “por medio de la presente, procedo en este acto a desistir del presente Procedimiento de DESLINDE, reservándose el ejercicio de intentar la acción, en virtud que a la presente fecha la delimitación del inmueble el cual fuere plenamente identificado en dicha solicitud, propiedad de Banesco, Banco Universal, C.A., se encuentra perfectamente delimitado.”
En atención a lo antes expuesto por la Abogada en ejercicio VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.573, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte accionante, Banesco, Banco Universal, C.A, y dado que el desistimiento es una Institución de auto composición procesal, garantizada por la ley, que lleva consigo la terminación del procedimiento como forma anormal que culmina un litigio, ya que una de las partes manifiesta su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, esta Juzgadora HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara terminado el Procedimiento.- Se ordena el archivo del Expediente. Así se declara. a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MIRNA MARIN.
El SECRETARIO.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ
Exp.-C-C 1.129-09
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M).-
EL SECRETARIO.
Abg. JONATHAN RODRIGUEZ-