REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EXPEDIENTE N°. S-128-09


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MATUTE MARTINEZ
Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula
de Identidad Nro. 4.678.421.

APODERADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.576



En fecha 23 de Julio de 2.009, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, bajo el Número doscientos cuarenta y cinco (245), folio veintiocho (28), de del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), acompañada a la solicitud marcada con la letra “B”, asimismo, consignó marcado con la letra “A” constancia de bautismo, expedida en la Parroquia Santa Eulalia y San Cristóbal , por la Diócesis de Barcelona.-

Ahora bien, la omisión denunciada, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante ciudadano: Rafael Antonio Matute Martínez, se incurrió en la omisión de asentar en dicha acta la población donde nació, siendo esta la población de Píritu, lo cual se puede evidenciar en la constancia de bautismo, expedida en la Parroquia Santa Eulalia y San Cristóbal, por la Diócesis de Barcelona.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Partida de Nacimiento, anotada bajo el Número doscientos cuarenta y cinco (245), folio veintiocho (28), de del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente a la partida de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ, de la siguiente manera: dónde se omitió la población de nacimiento, esta es la población de Píritu, en virtud de que fue en esa la población donde nació el solicitante ciudadano: RAFAEL ANTONIO MATUTE MARTÍNEZ.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve (29) días del mes Julio de dos mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Jueza Titular,

Abog. Mirna Marin Machado
El Secretario,

Abog. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha siendo las Nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario,
Exp. Nro. S-128-09.-