REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXPEDIENTE N°. C.C.-1132-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: LUCIANO ROA CONTRERAS Y YEDITZE COROMOTO
ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.203.157 y
12.391.401, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIOLA GUEVARA ESTE, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro.98.103.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentado por los ciudadanos LUCIANO ROA CONTRERAS Y YEDITZE COROMOTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.203.157 y V- 12.391.401 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIOLA GUEVARA ESTÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.103, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Marzo de 1.988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 165; que de nuestra unión matrimonial fue procreada y nacida en fecha 26 de Marzo del año 1.990, una (01) hija que lleva por nombre REBECA ELIZABETH ROA ZAPATA (mayor de edad).-
Ahora bien, Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de Junio de 1998, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de Junio de 2.009, constando su citación en autos en fecha 16 de Junio de 2.009, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el Veintinueve (29) de Junio de 1.998, y habiéndose separado en el mes de Diciembre del año 2.002, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUCIANO ROA CONTRERAS Y YEDITZE COROMOTO ZAPATA , plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARÍN MACHADO EL SECRETARIO.
ABOG. JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00A.M).- Conste.,
El secretario,
Exp. CC-1132-09
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