REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
En el dìa de hoy, seis (06) de Julio del 2009, siendo las nueve de la mañana
(9:00 A.M), comparece la Abogado MIRNA MARIN DE PLATA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien expone: “ Cursa ante este Juzgado expediente identificado con la nomenclatura nro.CC-1135-09, contentivo del Procedimiento de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en el cual figura como querellante mi persona. Ahora bien, actualmente desempeño mis funciones en este Juzgado como Juez Titular y obviamente tengo interés personal y directo en este proceso, aparte de haber intervenido en el mismo, deviniendo en incapacidad personal, pues esta relacionada con mi aptitud, y como sujeto del órgano jurisdiccional debo ofrecer la mayor y mejor garantía de imparcialidad. En consecuencia, por considerar que estas situaciones fácticas, evidencian que mi persona esta interesada como efectivamente estoy en las resultas de este procedimiento, y como nadie puede ser juez de su propia causa ( nemo iudex in re sua) , me encuentro obligada a inhibirme, por las causales para no conocer, pues de lo contrario, quedaría en sospecha mi imparcialidad como Juez, y en desventaja el querellado, por lo tanto ME INHIBO de conocer en la presente causa EXP. nro.CC-1135-09. Todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 4 y 7 del articulo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo solicito se apertura cuaderno separado de inhibición y se remita al Juzgado Superior Jerárquico, para que conozca de la misma, y se remita oficio de esta inhibición a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Compareciente
Abg. Mirna Marín de Plata. El Secretario,
Abg.Jonathan Rodriguez.