REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
PUERTO PIRITU, Ocho (08) de Julio de 2009.
Año 198º y 150º.

Vista la comparecencia de la ciudadana: CINTHIA NATHALI DEL VALLE ALEJO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.709.567, en su carácter de madre y representante legal del niño: XXXX, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto en contra del ciudadano: GREGORI JOSÉ FERNANDO PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.121.032, en su carácter padre del mencionado niño.- En consecuencia este Tribunal en atención al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y AL DERECHO DE PRIORIDAD ABSOLUTA, contemplado en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala que los niños, son sujetos de derechos, y deben estar protegidos por la legislación y tribunales especializados, y según el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en cuanto a asegurar el desarrollo integral de los niños; ordena decretar la siguiente MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO: El Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano: GREGORI JOSÉ FERNANDO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.121.032, lo cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, los cinco primeros días de cada mes, a partir del presente mes de Julio del año en curso (2009).- Dicha cantidad deberá ser depositada por cantidad doble el mes de diciembre por cuanto en esa fecha se incrementan los gastos debido a las fiestas decembrinas.- Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa URIMAN, ubicada en el CC. Novo Center, al frente del Estadio Chico Carrasquel, Piso ½, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de hacer efectiva la Medida Decretada.- Líbrese oficio.

La Jueza Titular:

Abg. Mirna Marín Machado.
El Secretario:

ABG. Jonathan Rodríguez.

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario.-

Abg. Jonathan Rodríguez.