REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO GUANTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 14 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior Demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, y los recaudos que la acompañan, intentado por el Ciudadano GUSTAVO VICENTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.296.490, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de Beneficiario Legitimo de los Títulos Cambiarios (Cheques), los cuales se anexan marcado “A”, “B” y “C”, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio EVELIO RAFAEL MARTÍNEZ GARCILAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.584, en contra del Ciudadano JESUS ISMAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.210.394, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Jabillos, Apartamento 3-1, Piso 03, Urbanización Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna de las disposiciones expresas en la Ley, el Tribunal la Admite, désele entrada y su curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Causas llevados por este Juzgado y fórmese expediente asignándole el N° 621. Tramítese por el Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del citado Código, Intímese al Demandado. Emplácese al ciudadano: JESUS ISMAEL RAMÍREZ, ya identificado, a los fines de que pague o formule oposición dentro del lapso de Diez (10) días de despachos a contar de su intimación, al demandante Ciudadano GUSTAVO VICENTELLI, ya identificado, las siguientes cantidades, CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.f.42.380, 00), lo que equivale a 770, 5 U.T., por concepto del capital adeudado reflejado en Tres (03) Cheques, signados con los Nros. 56000059, 47000060 y 20000061, respectivamente, de la Cuenta Corriente del Banco Del Sur, signada con el Nº 01570055603755024829; librados en la ciudad de Barcelona en fechas 16 de Noviembre del 2008, 16 de Diciembre del 2008 y 16 de Enero de 2009, respectivamente, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.f.3.260,00), TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.f. 3.260,00) y TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.f. 35.186,00), respectivamente; la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f. 222,20), lo que equivale a 4,04 U.T., por concepto de intereses legales generados por el cheque emitido en fecha 16 de Noviembre de 2008, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f. 195,60), lo que equivale a 3,5 U.T., por concepto de intereses legales generados por el cheque emitido en fecha 16 de Diciembre de 2008, y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f. 1.759,30), lo que equivale a 31,9 U.T., por concepto de intereses legales generados por el cheque emitido en fecha 16 de Enero de 2009, Intereses legales éstos calculados al 1% mensual, los cuales en su totalidad ascienden a la cantidad de


DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.f. 2.177,10), lo que equivale a 39,5 U.T; igualmente las costas y costos procesales estimadas en ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 11.139,27) lo que equivale a 202,5 U.T.. Haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer Oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la Ejecución Forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese por Secretaría Copia Certificada de Líbelo de la Demanda junto con el Decreto de Intimación, se autoriza al
Secretario de este Despacho para la elaboración de las copias ordenadas, quien certificará las mismas. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, el Tribunal proveerá por auto separado. Abrase Cuaderno de Medidas, a los fines de Ley. Provéase lo conducente. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

Seguidamente y en esta misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste:
EL SECRETARIO,























EXP. N° 621
SRM/jrp.