REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURIMAR DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.177, con domicilio en casa Nº 69, Santa Bárbara, Municipio Guanta, asistida por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.033, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías (vivienda tipo familiar), ubicada en el Sector Santa Bárbara, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual consta de un área de ciento cinco metros cuadrados con quince centímetros (105,15 m2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos son: Por el NORTE: Cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) con canal de drenaje y vereda del sector Santa Bárbara; SUR: en seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 mts) con terreno de propiedad municipal; ESTE: en diez y siete metros con treinta centímetros (17,30 mts) con casa que es o fue de JORAN GALINDO; y OESTE: en diez y siete con treinta centímetros (17,30 mts) con vivienda que es o fue de JOSE AGUSTIN LOPEZ. Las Bienhechurías consisten en vivienda familiar de dos plantas construida en paredes de bloques con base o fundaciones de concreto, paredes frisadas o empastadas, piso de cerámicas con techo de platabanda; en planta baja posee dos ventanas corredizas de aluminio, puerta principal de vivienda en madera con reja de seguridad, además se encuentra completamente con instalaciones para aguas blancas y negras, conexiones para electricidad; distribuida en la siguiente forma: En la planta baja porche con ventanales, un recibo, un comedor, cocina, una habitación y un baño, escalera interna de acceso a segunda planta, con paredes completamente pintadas; en planta se encuentra con tres habitaciones, dos con baño interno y un balcón, todo en construcción con paredes de bloque y columnas base en construcción.
Visto el Oficio S.M.G 386/2009, de fecha 30 de Junio de 2009, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite información solicitada por este Juzgado, por auto de fecha 05 de Junio de 2009, y en el cual señala que dicha Sindicatura solicitó información a la Dirección de Catastro del Municipio Guanta, respondiendo ésta mediante Oficio Nº DC-034-2009, de fecha 17 de Junio de 2009, señalando que el inmueble se encuentra inscrito a favor del Señor LUÍS RAFAEL ANDRADE BARRANCA, y anexando copia simple de la ficha catastral a los fines del conocimiento del Tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se comprobó algún hecho o derecho propio de la Ciudadana AURIMAR DEL VALLE DÍAZ es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente Título Supletorio a la antes mencionada Ciudadana.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste;
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 116/2009
SRM/LPA/jr.
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