REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO GUANTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 15 de Julio de 2009
199° y 150°

Por recibida la anterior Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), procedente del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por declinatoria en razón del Territorio, y los recaudos que la acompañan, intentada por el Abogado JORGE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GUSTAVO JESUS LOPEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.300, en contra de la Ciudadana ARELIS JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.625. Por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna de las disposiciones expresas en la Ley, el Tribunal la Admite, désele entrada y su curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Causas llevados por este Juzgado y fórmese expediente asignándole el N° 624. Tramítese por el Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del citado Código, Intímese a la Demandada. Emplácese a la ciudadana: ARELIS JOSEFINA FAJARDO, ya identificada, a los fines de que pague o formule oposición dentro del lapso de Diez (10) días de despachos a contar de su intimación, al demandante Ciudadano JORGE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GUSTAVO JESUS LOPEZ MARVAL, ya identificado, las siguientes cantidades, CIEN MIL BOLIVARES (Bs.f.100.000, 00), lo que equivale a 1.818, 18 U.T., por concepto del monto neto del Cheque objeto de la presente Demanda; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.f. 2.000,00), lo que equivale a 36,36 U.T., por concepto de gastos notariales, traslado hasta la Ciudad de Puerto La Cruz y cobranzas extrajudiciales; igualmente las costas del presente Juicio calculadas en el 25% del valor de la Demanda, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 25.500,00) lo que equivale a 463,64 U.T.. Haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer Oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la Ejecución Forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese por Secretaría Copia Certificada de Líbelo de la Demanda junto con el Decreto de Intimación, se autoriza al Secretario de este Despacho para la elaboración de las copias ordenadas, quien certificará las mismas. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, el Tribunal proveerá por auto separado. Abrase Cuaderno de Medidas, a los fines de Ley. Provéase lo conducente. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO





EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

Seguidamente y en esta misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste:


EL SECRETARIO,























EXP. N° 624
SRM/rcr.