REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

I
SOLICITANTES
Solicitantes: Ciudadanos IGNACIO RAFAEL SANCHEZ CARRANZA y ESTHER NOHEMI NARANJO LORETO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.328.881 y V- 6.447.498, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.314, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.314.
Pretensión: Divorcio 185-A
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2.009), este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por declinatoria en razón de la Competencia en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual establece en su artículo 3º lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Propuesta por los ciudadanos IGNACIO RAFAEL SANCHEZ CARRANZA y ESTHER NOHEMI NARANJO LORETO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.328.881 y V- 6.447.498, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.314; aduciendo que desde hace siete (7) años han permanecido separados sin haber vida marital, razón por la cual acuden por ante ésta Instancia a los fines de que de conformidad con el artículo 185-A, se decrete el Divorcio en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común.-
En efecto, señalan los Solicitante en resumen:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince (15) de Junio de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 116. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Ladrillal – Cotoperi, Casa sin Número, de la Ciudad Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres MOISES ELI, JAIRO JOSE y ELIAS RAFAEL. Que no existen bienes que liquidar.
En el auto de admisión de fecha Diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2.009), se acordó la citación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue citada por el Alguacil de este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2.009); Quién en esa misma fecha consignó Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeciones que hacer a la presente Solicitud de Divorcio.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, ésta Sentenciadora observa que los Solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Junio de 1981, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (3) del presente Expediente; que según alegan fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Ladrillal – Cotoperi, Casa sin Número, de la Ciudad Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; tres (3) hijos, de nombres MOISES ELI, JAIRO JOSE y ELIAS RAFAEL, todos mayores de edad; que desde hace siete (7) años han permanecido separados sin haber vida marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existen bienes que liquidar.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, siendo la voluntad de los solicitantes y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, competente a tal efecto, éste Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultadas que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los Ciudadanos IGNACIO RAFAEL SANCHEZ CARRANZA y ESTHER NOHEMI NARANJO LORETO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.328.881 y V- 6.447.498, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS ANDRES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.314, y de este domicilio; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,


ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

En esta misa fecha, y siendo las 3:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión; Conste,

EL SECRETARIO,
Exp. Nº 617
SRM/lpa/jrp