REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

GUANTA, 23 de Julio de 2009.
199° Y 150°


Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ SALAZAR, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.883, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro formulada en el libelo de demanda, sobre el bien inmueble objeto del presente Juicio, en tal sentido, éste Tribunal niega tal pedimento, por cuanto no considera que se cumplen los extremos legales previstos en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta a los autos algún medio probatorio, que constituya una presunción de la insolvencia del Arrendatario, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO



EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA




Exp. 622
SRM/