REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO GUANTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

GUANTA, 23 de Julio de 2009.
199° Y 150°

Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, suscrita por el Abogado en Ejercicio NELSON BUCARAN DEFENDINI, identificado en autos, con su carácter acreditado en los mismos, cursante al folio Dos (02) de la Segunda Pieza (Cuaderno de Medidas), de la presente causa, mediante la cual ratifica solicitud de Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el Capitulo IV del libelo de demanda cursante al folio Cuatro (04), en tal sentido este Tribunal, Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes Muebles propiedad de la demandada Ciudadana ARELIS JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.625, hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 227.500,00) lo que equivale a 4.062,5U.T; lo que comprende el doble de la cantidad Demandada y las Costas y Costos del Proceso; conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en caso de embargarse sumas de dinero, la cantidad a embargarse sería de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00)) lo que equivale a 1.818,18 U.T., correspondiente al monto neto del Titulo Cambiario (Cheque), objeto de la presente demanda, del cual se ordena expedir copia Certificada, a los fines de que sea remitido anexo al Mandamiento de Ejecución. Líbrese Mandamiento de Ejecución, remítase bajo oficio. Expídase copia certificada ordenada. Se autoriza suficientemente al Secretario de este despacho para elaboración de las copias ordenadas, quien certificara las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO.
EL SECRETARIO,


Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Se libro Oficio Nº 3780-130-09. Conste,


El Secretario,


Exp. N° 624
SRM/Lpa.-