REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

GUANTA, 28 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano JOHNNY JOSE JOVE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.168.991, domiciliado en Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistido en éste acto por la Abogada KEIBIHT ALEJANDRA SALAZAR MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.420., mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una vivienda esta construida sobre una parcela de terreno de origen municipal que tiene una superficie de ciento dos metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (102,93m2), distinguida con el Nº 41, de la calle principal de Volcadero, jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, en Dieciséis metros (16,00m) con casa de Wilmer Jaime; Sur:, en Dieciséis metros con cero dos centímetros (16,02m2) con casa de Juan González; Este, seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35m) con Bienhechurías de Juan González; y Oeste, su frente, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50m) con calle principal de Volcadero.
Se observa cursante al folio nueve (09), Oficio S.M.G 411/2009, de fecha 08 de Julio de 2009, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite información solicitada por este Juzgado, por auto de fecha 15 de Junio de 2009, y en el cual señala que dicha Sindicatura solicitó información a la Dirección de Catastro del Municipio Guanta, respondiendo ésta mediante Oficio Nº DC-036-2009, de fecha 07 de Julio de 2009, señalando que el inmueble se encuentra inscrito a favor del Señor JOHNY JOSE JOVE SERRANO, y anexando copia simple de la ficha catastral a los fines del conocimiento del Tribunal.
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ESCORCHE AGREDA, EMERSON RAFAEL SANTANA, JESÚS RAMÓN CAMACHO GUERRA y RICARDO ANTONIO LAREZ SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad números V-12.914.153, 3.670.435, 12.914.636 y 8.322.372 , respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Julio del año 2.00, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOHNY JOSE JOVE SERRANO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,


ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste;
EL SECRETARIO,













Exp. Nº 121/2009
SRM/Lpa.