REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
GUANTA, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos ELIZABETH GARCIA REYES y PEDRO RAFAEL DROZD ROCENIQUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.671.430 y V- 5.196.121, respectivamente, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron en Copia Certificada a “efectus videndi”, y asistidos por el Abogado en Ejercicio LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.486, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 63.374, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un inmueble conformado por unas Bienhechurías constante de un casa, modelo TOWNHOUSE integrada por una Planta Baja y Dos (02) Niveles enclavada en una Parcela de Terreno propiedad registralmente de ELIZABETH GARCÍA REYES, antes identificada, conforme se evidencia de los instrumentos suscritos por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, por lo que respecta a la adquisición de los derechos de propiedad originariamente en fecha 28 de Agosto de 1.992 quedando registrada bajo el Nº 25, Folios 168 al 172, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Tercer Trimestre de 1.992, por lo que respecta a la anulación del contrato de compra venta en la cual la suscrita ELIZABETH GARCÍA REYES, readquiere los derechos de propiedad en fecha 12 de Diciembre de 2008 quedando registrada bajo el Nº 48, Folios 401 al 406, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo del Cuarto Trimestre de 2008 y la división de parcela realizada en fecha 10 de Marzo de 2009, quedando registrada bajo el Nº 40, Folios 333 al 338, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Primer Trimestre de 2009, los cuales acompañaron en copia certificada a “efectus videndi”, marcados con letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, con un área la Parcela de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (269,70Mts.2), distinguida con el Nº 44 e identificada por ante la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui con el Nº de Catastro 03-06-01-01-10-03-23, estando ubicada en la Calle segunda de la Urbanización “El Chaure”, jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Vistas las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ANGELA MARGARITA MARCANO y WILLIMAR DEL VALLE PORRELLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-1.193.182 y V-11.902.803, respectivamente, tal y como consta de Actas cursantes a los folios 16 su Vto. y 17, la primera; y 18 su Vto. y 19, la segunda, respectivamente, quienes declararon por ante éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares y hechos a que se refiere la solicitud; en consecuencia éste Tribunal considerando suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las facultadas que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para asegurarle al Ciudadano a los Ciudadanos ELIZABETH GARCIA REYES y PEDRO RAFAEL DROZD ROCENIQUNA, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,


ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste;
EL SECRETARIO,













Exp. Nº 130/2009
SRM/Lpa