REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO GUANTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 29 de Julio de 2009
199° Y 150°

Por cuanto éste Tribunal Observa, que en la presente causa, contentiva de Demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la Ciudadana BEATRIZ TERESA VIÑOLES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.519, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio WILFREDO MONSALVE y EDGAR PULGAR POLANCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.113 y 15.784; respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), anotada bajo el Nº 12, Tomo 112-A Sdgo, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 108, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30067374-0; y domiciliada en la Calle Panamá, entre Avenida Libertador y calle Quito, Torre Financiera de Seguros, Urbanización Los Caobos, Caracas; fue presentada por ante éste Juzgado, sólo a los fines de interrumpir la Prescripción de la Acción, conforme a lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil Vigente, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO POLICRONI
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780- -09. Conste,

El Secretario,





Exp. N° 626.
SRM/jr.-