En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.906, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BN01-X-2009-000019, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma personal denominada: DISTRIBUIDORA HERDEE, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: OSMAR DANIEL ROSILLO MAITA, titular de la cédula de identidad Nª 18.227.578, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.930.621, quien para el momento de la constitución del Tribunal, se encuentra presente y, manifestó laborar para ésta Sociedad Mercantil como Gerente General, se le indicó la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma personal denominada: DISTRIBUIDORA HERDEE, y expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado un vehículo que se encuentra en las instalaciones de la demandada en cuya puerta delantera tiene distintivo “CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII”, el cual será justipreciado por el Perito Avaluador designado: PRIMERO: Un vehículo, tipo camioneta pick-up, marca Chevrolet, modelo: Cheyenne 4x2 T/A, de color Blanco Glacial, con placas 42T-ABM, numero de serial de carrocería 3GCEC14T67G193820, clase: camioneta, año: (2007), el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, con las placas golpeadas, no posee alfombras en su interior, la tapicería en regular estado, vidrio delantero está roto, posee plástico del parachoques delantero flojo, posee cuatro (04) cauchos instalados lisos, posee un caucho de repuesto liso, posee un gato, llave de rueda, un radio transmisor, plástico del parachoques trasero dañado, no posee suiche, posee un logotipo en ambas puertas que dice: “CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII”, C.A, se observa bote de aceite en el motor en su parte superior, no se comprobó su funcionamiento, por lo cual se desconoce de cualquier daño oculto que ésta pueda tener, valorado aproximadamente en SESENTA MIL BOLÍVARES; (Bs. 60.000,oo). En éste estado el Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte demandante, se declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, el presente bien mueble, un vehículo, tipo camioneta pick-up, marca Chevrolet, modelo: Cheyenne 4x2 T/A, de color Blanco Glacial, con placas 42T-ABM, numero de serial de carrocería 3GCEC14T67G193820, clase: camioneta, año: (2007), el cual presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, con las placas golpeadas, no posee alfombras en su interior, la tapicería en regular estado, vidrio delantero está roto, posee plástico del parachoques delantero flojo, posee cuatro (04) cauchos instalados lisos, posee un caucho de repuesto liso, posee un gato, llave de rueda, un radio transmisor, plástico del parachoques trasero dañado, no posee suiche, posee un logotipo en ambas puertas que dice: “CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII”, C.A, se observa bote de aceite en el motor en su parte superior, no se comprobó su funcionamiento, por lo cual se desconoce de cualquier daño oculto que ésta pueda tener, valorado aproximadamente en SESENTA MIL BOLÍVARES; (Bs. 60.000,oo)., y se le hace la debida entrega al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente en éste acto lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que se solicitaron las respectivas llaves del vehículo embargado, las cuales no se suministraron, por lo cual, se hizo necesario del auxilio de remolcador, para trasladarlo hasta la sede de la Depositaría Judicial Anzoátegui, CA. En éste estado el Apoderado actor expone: “Por cuanto el bien embargado, no cubre el monto del decreto de la medida, me reservo el derecho de seguir señalando bienes, para lo cual, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la presente comisión, a los efectos de señalar nueva oportunidad para continuar la ejecución de la presente medida, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.930.621, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil demandada y expone: “Hago oposición a la medida, por cuanto la empresa presenta un estado de atraso, decretado por el Tribunal Superior del Estado Monagas, igualmente le solicito al Tribunal, sea suspendida la medida de embargo, en vista de que la empresa, tiene un estado de atraso, emitido por un Tribunal de la República, es todo”. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: “Visto la solicitud de la parte demandada, donde se le solicita a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, la suspensición de la presente ejecución, éste Tribunal se abstiene de suspender la practica de la presente medida, por cuanto la oposición debe formularse ante el tribunal de la causa, es todo”. Nuevamente interviene el ciudadano: JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.930.621, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil demandada y expone: “Ratifico la oposición a la medida de embargo y solicito al Tribunal que desista de la misma, dada la medida de atraso decretada a favor de la empresa y, que de persistir el embargo, el vehiculo será trasladado a costa y riesgo de la persona ejecutante, asimismo consigno en copias fotostáticas de varios oficios, los cuales están dirigidos a diferente Tribunales y Jueces, para un total de ocho (08) oficios, en los cuales se evidencia la existencia de la solicitud de atraso, es todo”. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.906, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma personal denominada: DISTRIBUIDORA HERDEE, y expone: “Por cuanto los recaudos consignados sólo se refieren a oficios dirigidos a distintos Juzgados del Estado Monagas, sin que se denote la medida de protección alegada en la presente oposición, sin considerar que la misma no se formula por representante legal ni asistido de abogado, pido se continúe con la ejecución de la medida, es todo”. Acto seguido el Tribunal interviene y expone: “Vistas ambas solicitudes, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, continua con dicha ejecución en los términos antes expuestos. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo la una de la tarde, (01:00 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS,
EL NOTIFICADO;
JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI OROZCO,
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO,
EL PERITO AVALUADOR,
OSMAR DANIEL ROSILLO MAITA,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2009-000389.
Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BN01-X-2009-000019
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