Asunto Número: BP12-V-2008-000704
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las (10:45 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en un inmueble, tipo parcela de terreno, ubicado en la carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, Sector “Los Melones”, entrada del Hato “LA PEÑA”, del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en compañía de las Abogadas en ejercicio MARICEL FERMÍN Y JÓVITA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.744 y 63.575 respectivamente, y en compañía de efectivos de la Guardia Nacional, destacamento Nº 74 con Sede en San Tome, a los fines de practicar la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, (Amparo Constitucional), la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BH12-X-2009-000057, relacionada con un AMPARO CONSTITUCIONAL, donde se ordena PRIMERO: que el ciudadano: SATURNINO ROMERO, se abstenga de hacer acto de presencia e impida el libre acceso a las Instalaciones de PDVSA Petróleo, S.A y SEGUNDO: Se ordena el apostamiento de funcionarios policiales o militares de ser necesario, la presente comisión es incoada por las Abogadas PETRA BARROSO, MARICEL JOSÈ FERMÌN Y JÒVITA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.846, 71.744 y 63.575 respectivamente, quienes actúan como Apoderadas Judiciales de la EMPRESA (PDVSA) PETROLEO, S.A, en la cual se indica como presunto agraviante al ciudadano: SATURNINO ROMERO. El Tribunal deja expresa constancia que para el momento de la constitución del Tribunal, no se encontraba el referido agraviante, mas sin embargo se observó un portón de color amarillo, el cual posee tres (03) candados, los cuales se encuentran totalmente cerrados. En éste estado intervienen las Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio MARICEL FERMÍN Y JÓVITA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.744 y 63.575 respectivamente y exponen: “Informamos al Tribunal que se el acceso a la áreas operacionales, donde se encuentran las instalaciones petroleras, propiedad de (PDVSA) Petróleo, S.A, han sido en reiteradas ocasiones impedidas por parte del propietario, del Hato “LA PEÑA”, es decir, ciudadano: SATURNINO ROMERO, es todo”. Seguidamente El Tribunal deja expresa constancia que por o encontrarse la persona agraviante, no pudo hacerse la respectiva notificación, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. En éste estado el Tribunal, da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede principal, siendo las (01:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS,


LAS APODERADAS JUDICIALES,


ABG. MARICEL FERMÍN,


ABG. JÓVITA CEDEÑO,


LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,




ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ,
Asunto Número: BP12-V-2008-000399