En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana, (11:37 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A”, la cual se encuentra ubicada en la Av. Santiago Mariño, Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio AISKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000031, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA GRUPO MÉDICO DE ESPECIALIDADES, C.A, contra la EMPRESA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.I.M.A.P. En éste estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.435, en su carácter de Controller Distrito Oriente, donde se le informó la misión del Tribunal. Acto seguido interviene la Abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Pido al Tribunal que notificada como se encuentra la ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.435, en su carácter de Controller Distrito Oriente, diga a ver si existen acreencias líquidas y exigibles de la empresa demandada EMPRESA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.I.M.A.P, y el monto que comprende la cantidad de de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 77.259,62) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 19.314,91) para un total de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), mas la fecha de pago, es todo”. En éste estado interviene la notificada, LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.435, en su carácter de Controller Distrito Oriente y expone: “Me reservo el lapso de dos (02) días, para presentar ante el tribunal, la debida información solicitado, por cuanto no se sabe con exactitud la cantidad de acreencias a embargar, es todo”. Acto seguido interviene la Abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Solicito al Tribunal sean embargadas preventivamente la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 77.259,62) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 19.314,91) para un total de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), es todo”. Seguidamente el Tribunal declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, los créditos a favor de la EMPRESA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.I.M.A.P, que comprende el monto de la suma demandada, la cantidad SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 77.259,62) mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 19.314,91) para un total de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), debiendo emitir Cheque de Gerencia por la referida cantidad, o por la que existiere, si fuere inferior al monto embargado en éste acto, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE. Igualmente éste Tribunal informa a la notificada que conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 594 del Código de Procedimiento Civil, que legalmente tiene el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para manifestarle a éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en el Palacio de Justicia de ésta ciudad de El Tigre, el monto de las acreencias y el plazo para efectuar los pagos respectivos, aclarándole que si omitieran la información requerida, la EMPRESA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.I.M.A.P, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. En éste estado interviene la notificada, LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.435, en su carácter de Controller Distrito Oriente y expone: “En nombre de la EMPRESA “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A”, me comprometo en un lapso de dos (02) días hábiles, a suministrar la información solicitada, al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en el Palacio de Justicia de ésta ciudad de El Tigre, e indicar la oportunidad de pago de las respectivas acreencias, consignando Cheque de Gerencia, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, es todo”. Acto seguido interviene la Abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “En caso de que el monto de que el monto de las acreencias embargadas en éste acto, fueren inferiores al monto de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs. 96.574,53), mi poderdante se reserva el derecho de seguir señalando bienes muebles, propiedad de la empresa demandada, para ser embargadas preventivamente hasta cubrir el monto decretado por el tribunal comitente en la presente comisión. Finalmente solicitado a éste Tribunal copia simple de la presente acta de embargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, (12:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS,
LA ABOGADA EJECUTANTE,
ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO,
LA NOTIFICADA,
LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
Asunto Número: BP12-V-2009-000288.
Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa N° BH12-X-2009-000031.