En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y quince minutos de la mañana (10:15 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en la Calle Girardot Nº 02 del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio: ARTURO PINZON, con inpreabogado bajo los Nº 34.714, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la presente ENTREGA MATERIAL, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Asunto principal perteneciente al Tribunal de la causa Nº: BP12-V-2007-000092, relacionada con el Juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, en contra de la ciudadana: MARIA GIOVANNA PAGUA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nª 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En Tribunal deja expresa constancia que se hizo acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional y dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui. El Tribunal se constituyó en el referido sitio, haciendo una espera prudencial de una hora aproximadamente. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio: ARTURO PINZON, con inpreabogado bajo los Nº 34.714, y expone: “En virtud de la espera, y siendo que ha transcurrido aproximadamente una hora, solicito al Tribunal sea nombrado un cerrajero a los fines de poder accesar al bien inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda nombrar como experto cerrajero al ciudadano: YSIDRO RAFAEL LANDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.414, quien encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley. Acto seguido se le indica al experto cerrajero designado, abrir la debida santa maría y una puerta pequeña, que se encuentra en la parte delantera del bien inmueble; en consecuencia el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, pudo tener acceso interno del inmueble, observándose que se encuentran varias mesas, con sus respectivas sillas. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM) aún no se había apersonado persona alguna. Siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 AM) hizo acto de presencia la ciudadana: MARIA GIOVANNA PAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.690, parte demandada, se le informó de la misión del Tribunal, es decir, que procederá hacer ENTREGA MATERIAL, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE. Seguidamente el Tribunal procede a realizar de debido recorrido con el Depositaria Judicial, el Perito Avaluador y todos los funcionarios que custodian al tribunal, Policía del Estado Anzoátegui y Guardia Nacional, a los fines hacer constatar las condiciones y características del referido inmueble, a saber, el inmueble presenta las siguientes características, se trata de un inmueble, tipo negocio, con dos (02) Santamaría y una (01) puerta pequeña, la cual se encuentra en su parte delantera, en la primera Santamaría se observa que el área está destinada para tasca, con un (01) mostrador, en la segunda Santamaría se observa que existe una puerta y un corredor en forma de “L” con un baño, dichos ambientes poseen paredones de bloque frisado y pintados, posee piso de cemento pulido, tiene techo de acerolic, el piso posee agrietaduras en su estructura. En su parte trasera se encuentra un patio y en su parte derecha posee cuatro (04) habitaciones, un espacio destinado para cocina, otro para depósito, existe un baño el cual está construido en su totalidad con paredes de bloque frisado, con piso de cemento pulido y techo de zinc, puertas de hierro y dicho inmueble se encuentra delimitado con paredones de bloque sin frisar. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (2:18 PM) hizo acto de presencia el ciudadano: ROGER OSCAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 4.713.635, quien manifestó al Tribunal, que de la habitación, le sustrajeron una cantidad de dinero, vale decir, la candida de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo), el cual se encontraba debajo del colchón, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que la puerta de la habitación que indicó el ciudadano: ROGER OSCAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 4.713.635, no tenía ningún tipo de seguridad, es decir, estaba abierto sin cándado. En éste estado el Tribunal procede a dejar expresa constancia de todas las personas que se encuentran custodiando al Tribunal, a saber: ciudadano: HELIS NELSON RODRÍGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.756, en su carácter de agente de la Policía del Estado Anzoátegui, ciudadano: JAIRO RAFAEL GUERRA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.524, en su carácter de agente de la Policía del Estado Anzoátegui, ciudadano: Abogado ARTURO PINZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.172, quien se encuentra en el sitio como Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana: MARIA GIOVANNA PAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.690, parte demandada, ciudadano: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula Nº 4.914.998, ciudadano: ADRIAN JOSÉ DA CRUZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 19.630.093, ciudadano: WILMER MARÍN LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.535, en su calidad Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, ciudadano: ANTULIO MIGUEL PÉREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.383.605 en su calidad de Sargento Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano: RUBEN DARIO BARROSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.175.295, ciudadano: JHONNY JOSÉ LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.557. En éste estado interviene el Apoderado Judicial ABG. ARTURO PINZÓN, ya identificado y expone: ”Visto la actuación del tribunal, conjuntamente con la Depositaria Judicial, Perito y Cerrajero, materializando formalmente ésta medida, solicito al tribunal me hagan la entrega formal del bien inmueble, y por cuanto la persona objeto de ésta medida, no tiene espacio suficiente para el debido resguardo de una parte de sus bienes muebles, éstos se quedarán en el inmueble, y hago la observación de que no me haré responsable de los mismos, asimismo se establece un lapso perentorio de un (01) día, para que los mismos sean retirados por la parte demandada, previa notificación a mi persona, para poder ser retirados, procedo a señalar los bienes muebles que serán dejados dentro del inmueble: PRIMERO: Dos vacíos de cerveza, SEGUNDO: Una rocola marca Sreeburg, TERCERO. Tres sillas, CUARTO: Dos frizer de dos (02) puertas. QUINTO: Una frizer de tres puertas, SEXTO: Un extintor, SEPTIMO: Dos sillas de mimbres, OCTAVO: Un DVD, NOVENO: Un equipo marca aiwa, DECIMO: Dos repisas, DECIMO PRIMERO: Un biombo, DECIMO SEGUNDO: Doce cajas de cervezas, DECIMO TERCERO: Un estante de hierro forjado para exhibir botellas, DECIMO CUARTO: Trece copas de vidrio de diferentes tipos, DECIMO QUINTO: Una cabeza de venado disecada, DECIMO SEXTO: Una cabeza de cunaguaro disecada, DECIMO SEPTIMO: Un teléfono de casa, DECIMO OCTAVO: Tres arreglos de flores plásticas, DECIMO NOVENO: Tres matas plásticas, TRIGESIMO: Una mesa, TRIGESIMO PRIMERO: Una silla, TRIGESIMO SEGUNDO: Un esprin y dos colchones, TRIGESIMO TERCERO: Una silla y una toalla, TRIGESIMO CUARTO: Un ventilador de color rojo y negro, TRIGESIMO QUINTO: Una cama de madera con su colchón, TRIGESIMO SEXTO: Un caucho, TRIGESIMO SEPTIMO: Un cojín de vehículo, TRIGESIMO OCTAVO: Un esprin, TRIGESIMO NOVENO: Una peinadora rota, CUATRIGESIMO: Un televisor, CUATRIGESIMO PRIMERO: Dos ventiladores, CUATRIGESIMO SEGUNDO: Una cama con su colchón; CUATRIGESIMO TERCERO: Una silla, CUATRIGESIMO CUARTO: Una mesa de noche, CUATRIGESIMO QUINTO: Una lavadora, CUATRIGESIMO SEXTO: Dos tambores de plástico, CUATRIGESIMO SEPTIMO: 54 vacíos de cerveza, regional ligh, CUATRIGESIMO OCTAVO: 4 valdes plásticos, CUATRIGESIMO NOVENO: Una barrillera y QUINTAGESIMO: Una batea de concreto, es todo”. En éste estado el Tribunal procede hacer la entrega del inmueble, dejando constancia que los bienes anteriormente identificados se quedan en el interior del mismo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA,
LA NOTIFICADA;
MARIA GIOVANNA PAGUA,
EL APODERADO JUDICIAL, ABG. ARTURO PINZÓN,
EL EXPERTO CERRAJERO DESIGNADO,
YSIDRO RAFAEL LANDO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO,
EDGAR BRITO,
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
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