En el día de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), previa habilitación de tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, hasta la sede de la empresa demandada, SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., ubicada al final de la Calle El Carmen cruce con Calle Mario Briceño Iragorri, lZona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoado por la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GIOVANNI LAVEGLIA CAIAFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.562, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., debidamente asistido por la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, antes identificada, y expone: En virtud de que en este momento me doy cuenta que los montos a embargar adolecen de un error, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva abstenerse de practicar la Medida del cual ha sido suficientemente comisionado, y como consecuencia de ello, devolver el despacho en el estado en que se encuentra, a los fines de revisar los montos demandados con las sumas decretadas por el Tribunal de la causa a embargar. Es todo.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: GIOVANNI LAVEGLIA CAIAFA, en su carácter ya expresado y debidamente asistido de abogado, quien expone: En nombre de mi representada, me doy por citado en el presente Juicio, y me reservo el derecho de ejercer las defensas y excepciones establecidas en la ley que considere pertinentes, en la oportunidad legal correspondiente.- Igualmente me reservo el derecho de ejercer la oposición a la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de origen, de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo alegado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el sentido que en este momento se da cuenta que los montos a embargar adolecen de un error, y por tal razón solicitó a este Tribunal, se sirva abstenerse de practicar la Medida del cual ha sido suficientemente comisionado, y como consecuencia de ello, devolver el despacho en el estado en que se encuentra, a los fines de revisar los montos demandados con las sumas decretadas por el Tribunal de la causa a embargar, en virtud de ello, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, tal como lo solicitó la parte actora. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000394
EXPEDIENTE Nº: M-41.103