En el día de hoy, 15 Julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.515, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 35-A, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.460.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.517, en su carácter de apoderada de la SUCESIÒN NASIB ABI HASAN, C.A., contra el ciudadano: ABEL JARJOUR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.175.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el inmueble se encontraba cerrado, motivo por el cual , se procedió a realizar los toques de ley en la portón principal del referido inmueble, sin que persona alguna atendiera al llamado del Tribunal, en razón de ello, el Tribunal acordó designar un Experto Cerrajero, a los fines de permitir el acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal designó como Experto Cerrajero, al ciudadano: JOSÈ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.263.765, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Cerrajero, ciudadano: JOSÈ MARQUEZ, antes identificado, procedió a romper el Candado marca DEC-G, que se encontraba en el portón principal de referido inmueble.- En ese estado se hizo presente el ciudadano: CASTOR RAFAEL RUIZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.219.578, a quien el Tribunal notificó de la presente medida y de la misión a cumplir, quien manifestó que le cuidaba el inmueble a un ciudadano de nombre ABEL JARJOUR, desde aproximadamente ocho (08) meses, al cual le resultó imposible localizar, para informar de la presencia del Tribunal en dicho inmueble. Igualmente manifestó, que en forma voluntaria retiraría sus pertenencias del interior del inmueble, para lo cual la parte actora facilitó los medios necesarios.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, antes identificada, y expone: Solicito que se haga entrega material a mi representada, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 35-A de ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Jovito Gonzáles, hoy de la propiedad de la Sucesión Nasib Abi Hassan; SUR: Calle Guevara Rojas; ESTE: Casa que es o fue de Félix Modafard; y OESTE: Edificio propiedad de la Sucesión Nasib Abi Hassan; completamente desocupado, libre de bienes y personas.- Seguidamente este Tribunal, en aras de cumplir bien y fielmente con el mandato conferido por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, hace formal entrega en este acto, a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, IPSA Nº 81.517, de un inmueble ubicado en ubicado en la Calle Guevara Rojas Nº 35-A de ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Jovito Gonzáles, hoy de la propiedad de la Sucesión Nasib Abi Hassan; SUR: Calle Guevara Rojas; ESTE: Casa que es o fue de Félix Modafard; y OESTE: Edificio propiedad de la Sucesión Nasib Abi Hassan; completamente desocupado, y libre de personas y bienes.- Igualmente el Tribunal deja constancia, que la presente medida se llevó a efecto sin ningún tipo de violencia, sobre la persona que habitaba el mismo, quien retiró sus bienes muebles en forma voluntaria.- Asimismo hace constar, que se colocó un Candado marca SISA en el portón principal del inmueble objeto de la presente medida, y se le hizo entrega, a la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, antes identificada, de un juego de dos (02) llaves, correspondientes al referido Candado.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARÌA MICALE DE MARTÌNEZ, antes identificada, y expone: En nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, así como el juego de llaves antes descrito.- Asimismo solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO EL EXPERTO CERRAJERO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000383
ASUNTO: BN11-X-2009-000011
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