En el día de hoy, 16 de Julio de 2009, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, hasta la sede de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., ubicada en la Avenida Santiago Mariño de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, Zona Industrial, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, IPSA Nº 30.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio, POLICLINICA DEL SUR, C.A., contra el CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÒN PRIMARIA, COMPAÑÌA ANONIMA, plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.943.435, en su carácter de Controllers del Distrito Oriente de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, antes identificada, y expone: Pido al Tribunal que notificada como se encuentra la ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, diga si existen acreencias liquidas y exigibles de la empresa demandada, vale decir, CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÒN PRIMARIA, COMPAÑÌA ANONIMA, en caso positivo, sírvase indicar si cubre el monto que comprende la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); y la fecha de pago de las mismas.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que si existen acreencias por cobrar por parte de la empresa CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÒN PRIMARIA, COMPAÑÌA ANONIMA, para cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17). Igualmente esta empresa se reserva el lapso de dos (02) días hábiles siguientes, para informarle al Tribunal de la oportunidad de pago de las referidas acreencias, y girar las instrucciones respectivas.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal practique el embargo preventivo para el cual está comisionado, sobre las acreencias por cobrar que la empresa demandada, CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÒN PRIMARIA, COMPAÑÌA ANONIMA, posea a su favor en la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., hasta cubrir el monto de la deuda mas las costas procesales, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17).- Seguidamente este Tribunal procede a procede a Embargar Preventivamente la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); debiendo emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, vale decir, TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente informa a la notificada, que conforme a los dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, que le concede el plazo de dos (02) días hábiles, solicitados, a partir de la presente fecha, para manifestarle a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en el Palacio de Justicia de esta ciudad de El Tigre, el plazo que tienen para efectuar los pagos respectivos, aclarándole que si omitieren la información requerida, la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: LISETTE CAROLINA AMAYA BARRIOS, antes identificada, y expone: En nombre de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., me comprometo a suministrar al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la información requerida, vale decir, el monto exacto de las acreencias así como la oportunidad de pago de las mismas, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, igualmente se compromete la empresa a emitir cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.378,17); a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la oportunidad correspondiente.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000297
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-X-2009-000008
CUADERNO DE MEDIDA: BH11-X-2009-000015
|