En el día de hoy, 06 de Julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS NAPOLEÒN BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372, hasta la sede del Banco de Banesco-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, “Centro Comercial Petrucci”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la empresa B & L SURAMERICA, S.A., a través de su apoderado, Abogado LUIS NAPOLEÒN BIAGGI BERMUDEZ, IPSA Nº 43.372, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: YOMAIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.173, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abogado LUIS NAPOLEÒN BIAGGI BERMUDEZ, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0134-0197-78-1971017062, propiedad de la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A., (RIF. Nº J-30512446), existen fondos suficientes hasta por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÌVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.376,29), con la finalidad de que se practique la presente medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: YOMAIRA TORREALBA, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: YOMAIRA TORREALBA, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-78-1971017062, perteneciente a la empresa AKERE ENERGY, C.A., tiene un saldo disponible CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 103, 23). Es todo.- En este estado interviene el Apoderado actor, Abogado LUIS NAPOLEÒN BIAGGI BERMUDEZ, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente mencionada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 97,23); y por cuanto la suma embargada en este acto, no cubre el monto de la obligación demandada, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 97,23); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-78-1971017062, perteneciente a la empresa AKERE ENERGY, C.A., y solicita a la notificada, se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: YOMAIRA TORREALBA, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 19716198, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 97,23); a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , fechado 06/07/2009. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 19716198, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 97,23); a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (RIF: J-200000728), fechado 06/07/2009.- Asimismo hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000256
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000016
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