REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000569
ASUNTO: BH13-X-2009-000013
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORON REYES Y EDWARS BENCOMO, C.I. N º 9.088.625 y 9.088.502, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 23.240 y 95.462.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el N ° 39, Tomo A-25.-
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle “C”, cruce con Segunda Transversal, Número 72, Urbanización Tricentenaria de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Centro Comercial Anaco Center, Segundo Piso, Oficinas 18 y 19, Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
Ocurren ante este tribunal los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES y EDWARS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.088.625 y 9.088.502, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 23.240 y 95.642, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intentan formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el N ° 39, Tomo A-25, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BP12-L-2008-000569, en donde la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., fue demandada por Cobro de Prestaciones Sociales por la ciudadana MARY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.333.498, y que a su decir no les cancelaron los honorarios profesionales pactados en el referido proceso.
En fecha 11 de mayo de 2009, es admitida la demanda según consta en auto que corre al folio siete (7) del expediente, donde se ordena notificar a la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia de la certificación de la Secretaria del Tribunal, de haberse practicado la notificación de la demandada, comparezca a la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 2 de junio de 2009, que corre de los folios diez (10) al trece (13) del expediente, se declaró la nulidad de la boleta de notificación y se acordó la citación de la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., para que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la citación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra, con relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y en ejercicio de la fase declarativa del proceso, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Corre al folio quince (15) del expediente, escrito de fecha 8 de junio de 2009, donde el abogado en ejercicio EDGAR TOVAR MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 31.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONS HENOR, C.A., se da por citado en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cuya actuación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 9 de junio de 2009.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A. en fecha 10 de junio de 2009, procede a contestar la demanda, según escrito que corre a los folios veinte y (20) y veintiuno (21) del cuaderno separado de Intimación.
Por auto de fecha 15 de junio de 2008 según auto que corre al folio veintidós (22) del expediente, el tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede a la apertura de la articulación probatoria de ocho días, y fija la oportunidad para sentenciar a noveno (9°) día hábil siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.
La parte demandada INVERSIONES HENOR, C.A., en fecha 18 de junio de 2009, consignó escrito de promoción de pruebas que corre a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del cuaderno separado, mientras que el demandante CARLOS MORON, consignó escrito de promoción de pruebas en fechas 25 y 26 de junio de 2009.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009 que corre a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del cuaderno separado de intimación, el tribunal declaró inadmisible todas las pruebas promovidas por la demandada, y de los demandantes, sólo admitió como prueba documental, las actuaciones realizadas en el expediente BP12-L-2008-000569, por ser las únicas pertinentes e idóneas para demostrar el derecho a cobrar los honorarios profesionales en la fase declarativa del proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:
Los actores y profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORON REYES y EDWARS BENCOMO, ya identificados, fundamentan la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado a la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó en su contra la ciudadana MARY RODRÍGUEZ, asunto BP12-L-2008-000569.
Los actores reclaman en su libelo, los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. F. 12.000,00 por concepto de honorarios profesionales a la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., por las siguientes actuaciones:
1) Escrito de cita de terceros………………..…………………..Bs. F. 4.000,00
2) Asistencia a la prolongación de audiencia preliminar……….Bs. F. 8.000,00
Total.………………………………………………………………………….Bs. F. 12.000,00
En la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la certificación en autos de la secretaria del tribunal, la demandada INVESRIONES HENOR, C.A., compareció a contestar la demanda, manifestando que formula oposición al Derecho pretendido por los accionantes a cobrar Honorarios Profesionales, manifestando que nada le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales derivadas de las actuaciones en la causa signada con el N ° BP12-L-2008-000569, por cuanto a su decir, ya le fueron canceladas. Igualmente, a todo evento se acogió al derecho de retasa por considerar excesivo el monto demandado, en el supuesto negado que el tribunal considere que los demandantes tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales pretendidos.
En el escrito de promoción de pruebas, la demandada adujo que convino con los accionantes un pago único por los reclamos laborales por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, los cuales a su decir fueron pagados mediante un cheque que ya fue cobrado, de allí la promoción de las testimoniales y la prueba de informes, cuyo objeto era demostrar el pacto por los honorarios causados en los procesos laborales y el cobro de la referida cantidad. Dichos medios de prueba, fueron declarados inadmisibles por inconducentes, por cuanto lo discutido en esta etapa declarativa del proceso, no es el monto de la obligación, sino el derecho que tienen los accionantes a cobrar los honorarios profesionales demandados, siendo que el supuesto pago o el monto de la obligación, debe discutirse en la segunda fase del proceso, es decir la fase ejecutiva del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Verificando el tribunal la forma de contestación de la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., se observa que la misma no discute el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega su excesiva estimación y el pago de la misma, cuestión que no se discute en esta etapa procesal, debiendo la demandada alegar y demostrar en la etapa ejecutiva del proceso, el pago de la obligación o lo excesivo de la misma, ejerciendo el derecho a retasa.
En este ordena de ideas, habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente BP12-L-2008-000569, específicamente las siguientes: 1) Escrito de cita de terceros, folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, de fecha 15 de enero de 2009; 2) Acta de terminación de audiencia preliminar, a las 3:00 p.m. del 28 de abril de 2009, que corre a los folios 42 y 43 del expediente, donde compareció el abogado CARLOS MORON, con una duración de quince minutos. Dichas actuaciones, son las únicas dos (2) actuaciones procesales realizadas por el abogado CARLOS MORON en el expediente BP12-L-2008-000569, y en virtud de las cuales tiene derecho a recibir honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en al articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual, a juicio de quien decide, sólo el abogado en ejercicio CARLOS MORON, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el proceso BP12-L-2008-000569, por las actuaciones judiciales señaladas, más no así el abogado EDWARS BENCOMO, quien no realizó actuación judicial alguna. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadano CARLOS MORON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 23.240; y 2) SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano EDWARS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 95.462, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en lo que respecta al derecho que tienen los referidos abogados a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará la sociedad mercantil INVESRIONES HENOR, C.A., para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas por el abogado CARLOS MORON REYES, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:19 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua
BH13-X-2009-000013
BP12-L-2008-000569
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