REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de julio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001471
PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO ORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 14 de julio de 2009, siendo las 10:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CLEMENTE ANTONIO ORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.672.276, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.)., originalmente inscrita en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, , bajo el N° 110. Tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.214, representación que se evidencia según poder que riela a los folios 11 al 13 del con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO ORTA, recibe de la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 71355548, por la cantidad de Bs. F. 14.000,oo, girado por la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), cuenta corriente N° 0104 0057170570013858, del Banco Venezolano de Crédito. Asimismo declaran que la empresa se compromete a pagar para el día 09 de agosto de 2.009 la suma de 14.000,oo; y para el día 30 de enero de 2010, la suma de 2.381,11. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad establecida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la presente transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CLEMENTE ANTONIO ORTA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió en este acto la cantidad de Bs. F. 14.000,oo, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, siendo el monto homologado la cantidad de Bs. 30.381,11, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste la cancelación total del monto homologado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 14 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Branda Ca
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