REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de julio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001474
PARTE ACTORA: WILFREDO DE JESÚS MORENO GUAREPERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 14 de julio de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano WILFREDO DE JESÚS MORENO GUAREPERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.818.507, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), originalmente inscrita en el libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 110, tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 11 al 13 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano WILFREDO DE JESÚS MORENO GUAREPERO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 92090402, por la cantidad de Bs. F. 14.000,00, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente N ° 0104 0057 17 0570013858, y que la empresa NEWSCA, se comprometió a pagar la cantidad de 14.000,00 para el día 9 de agosto de 2009, y Bs. F. 2.167,91 para el día 30 de enero de 2010. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano WILFREDO DE JESÚS MORENO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante WILFREDO DE JESÚS MORENO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 14.000,00, mediante el cheque señalado, que la empresa se comprometió a pagar Bs. 14.000,00 para el día 9 de agosto de 2009, y Bs. F. 2.167,91 para el día 30 de enero de 2010. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, siendo en monto transado la cantidad de Bs. F. 30.167,91, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001474