REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000496

En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE GERARDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.507.284, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 3 de abril de 2008, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., condenándola a pagar la cantidad de Bs. F. 114.058,31. Dicha sentencia de primera instancia, fue confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008, y contra la misma, la demandada anunció Recurso de Casación, el cual fue declarado inadmisible de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que la sentencia proferida en Primera Instancia quedó definitivamente firme.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designa experta al Lic. Soleil Rendón, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.

Una vez juramentada la experta, ésta en fecha 1° de abril de 2009, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y tres (193) del expediente, de la Primera Pieza del expediente.

Reclamada la experticia complementaria del fallo por la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., por excesiva en cuanto a su estimación, este tribunal por sentencia de fecha 22 de junio de 2009, procede a declarar la nulidad de la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó como experta a la Lic. Cristina Bianculli Morabito, para que al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, fije conjuntamente con el tribunal el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de la experta Lic. CRISTINA BIANCULLI, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES )



MONTOS

.-- TOTAL A AJUSTAR 114.058,31


SUB- TOTAL 114.058,31

MAS:

INTERESES SOBRE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 50.859,70


TOTAL PRESTACIONES MÁS INTERESES 164.918,01

MAS:

INTERESES DE MORA 57.735,24


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 222.653,25





INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.


FECHA DIFERENCIA TASA INTERESES/DIF. PRESTACIONES
Ene-06 89.957,46 12,71% 952,80
Feb-06 89.957,46 12,76% 956,55
Mar-06 89.957,46 12,31% 922,81
Abr-06 89.957,46 12,11% 907,82
May-06 89.957,46 12,15% 910,82
Jun-06 89.957,46 11,94% 895,08
Jul-06 89.957,46 12,29% 921,31
Ago-06 89.957,46 12,43% 931,81
Sep-06 89.957,46 12,32% 923,56
Oct-06 89.957,46 12,46% 934,06
Nov-06 89.957,46 12,63% 946,80
Dic-06 89.957,46 12,64% 947,55
Ene-07 89.957,46 12,92% 968,54
Feb-07 89.957,46 12,82% 961,05
Mar-07 89.957,46 12,53% 939,31
Abr-07 89.957,46 13,05% 978,29
May-07 89.957,46 13,03% 976,79
Jun-07 89.957,46 12,53% 939,31
Jul-07 89.957,46 13,51% 1.012,77
Ago-07 89.957,46 13,86% 1.039,01
Sep-07 89.957,46 13,79% 1.033,76
Oct-07 89.957,46 14,00% 1.049,50
Nov-07 89.957,46 15,75% 1.180,69
Dic-07 89.957,46 16,44% 1.232,42
Ene-08 89.957,46 18,53% 1.389,09
Feb-08 89.957,46 17,56% 1.316,38
Mar-08 89.957,46 18,17% 1.362,11
Abr-08 89.957,46 18,35% 1.375,60
May-08 89.957,46 20,85% 1.563,01
Jun-08 89.957,46 20,09% 1.506,04
Jul-08 89.957,46 20,30% 1.521,78
Ago-08 89.957,46 20,09% 1.506,04
Sep-08 89.957,46 19,68% 1.475,30
Oct-08 89.957,46 19,82% 1.485,80
Nov-08 89.957,46 20,24% 1.517,28
Dic-08 89.957,46 19,65% 1.473,05
Ene-09 89.957,46 19,76% 1.481,30
Feb-09 89.957,46 19,98% 1.497,79
Mar-09 89.957,46 19,74% 1.479,80
Abr-09 89.957,46 18,77% 1.407,08
May-09 89.957,46 18,77% 1.407,08
Jun-09 89.957,46 17,56% 1.316,38
Jul-09 89.957,46 17,56% 1.316,38

50.859,70
TOTAL 50.859,70





INTERESES DE MORA:


MES TOTAL CAPITAL TASA INTERESES
DESDE HASTA DIAS

08-Feb-07 28-Feb-07 20 114.058,31 15,50% 982,17
01-Mar-07 31-Mar-07 31 114.058,31 14,94% 1.467,36
01-Abr-07 30-Abr-07 30 114.058,31 15,99% 1.519,83
01-May-07 31-May-07 31 114.058,31 15,94% 1.565,58
01-Jun-07 30-Jun-07 30 114.058,31 14,91% 1.417,17
01-Jul-07 31-Jul-07 31 114.058,31 16,17% 1.588,17
01-Ago-07 31-Ago-07 31 114.058,31 16,59% 1.629,42
26-Sep-07 30-Sep-07 30 114.058,31 16,53% 1.571,15
01-Oct-07 31-Oct-07 31 114.058,31 16,96% 1.665,76
01-Nov-07 30-Nov-07 30 114.058,31 19,91% 1.892,42
01-Dic-07 31-Dic-07 31 114.058,31 21,73% 2.134,25
01-Ene-08 31-Ene-08 31 114.058,31 24,14% 2.370,96
01-Feb-08 28-Feb-08 28 114.058,31 22,68% 2.011,99
01-Mar-08 31-Mar-08 31 114.058,31 22,24% 2.184,34
01-Abr-08 30-Abr-08 30 114.058,31 22,62% 2.150,00
01-May-08 30-May-08 31 114.058,31 24,00% 2.357,21
01-Jun-08 30-Jun-08 30 114.058,31 22,38% 2.127,19
01-Jul-08 31-Jul-08 31 114.058,31 23,47% 2.305,15
01-Ago-08 31-Ago-08 31 114.058,31 22,83% 2.242,29
01-Sep-08 30-Sep-08 30 114.058,31 22,31% 2.120,53
01-Oct-08 31-Oct-08 31 114.058,31 22,62% 2.221,67
01-Nov-08 30-Nov-08 30 114.058,31 23,18% 2.203,23
01-Dic-08 31-Dic-08 31 114.058,31 21,67% 2.128,36
01-Ene-09 31-Ene-09 31 114.058,31 22,38% 2.198,09
01-Feb-09 28-Feb-09 28 114.058,31 22,89% 2.030,62
01-Mar-09 31-Mar-09 31 114.058,31 22,37% 2.197,11
01-Abr-09 30-Abr-09 30 114.058,31 21,46% 2.039,74
01-May-09 31-May-09 31 114.058,31 21,54% 2.115,59
01-Jun-09 30-Jun-09 30 114.058,31 20,41% 1.939,94
01-Jul-09 21-Jul-09 21 114.058,31 20,41% 1.357,96
TOTAL INTERESES DE MORA 57.735,24


Asimismo, la experta en este acto fija como monto de sus honorarios profesionales, el 10% del monto de la práctica pericial, el cual arrojó la cantidad de Bs. F. 10.859,49, por lo que solicita al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por la experta contable designada por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de primera instancia que quedó definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, el tribunal considera ajustada la estimación realizada por la experta contable por estar dentro de los parámetros legales, pues tal como lo ordenó la sentencia del Tribunal de Juicio, la experta consideró el 10% del monto determinado en la experticia, sin incluir en ella el monto condenado, razón por la que se fija el monto de los honorarios de la experta contable Lic. Cristina Bianculli Morabito, en la cantidad de Bs. F. 10.859,49. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 222.653,25), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La experta contable,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000496