REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 20 de julio de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000175
PARTE ACTORA: ROBERTO ALMEIDA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: OSCAR GARCÍA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDNA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 20 de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERTO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.438, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N ° 35, tomo A-83, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., abogada en ejercicio EDNA GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano ROBERTO ALMEIDA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000175