REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de julio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001479
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP. S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 20 de julio de 2009, siendo las 10:15 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.995.581, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP. S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N ° 58, tomo 370.A-Sgdo, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.214, representación que se evidencia según poder que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, recibe de la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 60401956, por la cantidad de Bs. F. 7.015.00, girado por la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING, cuenta corriente N ° 0114 0151 11 1515000107, del Banco del Caribe. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad establecida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la presente transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió en este acto la cantidad de Bs. F. 7.015,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, siendo el monto homologado la cantidad de Bs. F. 7.015,00, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Por solicitud de la empresa, se ordena expedir copia certificada de todo el expediente. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 20 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Branda Castillo
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