REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 23 de julio de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000716
PARTE ACTORA: YULIANS MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZÁLEZ ESCORCHE y MARBELIS MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA YANCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 23 de julio de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YULIANS ANTONIO MUJICA INCERRY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.029.659, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N ° 43, tomo A-8, comparecieron la parte demandante ciudadano YULIANS ANTONIO MUJICA YNCERRY, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio MARBELIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.494, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.199, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio BERTHA YANCE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.854, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 30 de enero de 2004, hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de ENCUELLADOR, con un último salario básico diario de Bs. F. 44,29, un salario normal de Bs. F. 187,04 y un salario integral de Bs. F. 256,64; y reclama un total por diferencia de prestaciones sociales de Bs. F. 249.091,38, por los conceptos de DIFERENCIAS DE SALARIOS, DIFERENCIA DE UTILIDAD CONTRACTUAL AÑO 207 Y FRACCIONADA AÑO 2008, DIFERENCIA DE VACACIONES 2008, TARJETA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN, MORA CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, EXAMEN MEDICO PRE{RETIRO, INTERESES SOBRE LA ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el régimen de la convención colectiva y el tiempo de servicio, pero niega, rechaza y contradice que deba cancelarle al trabajador las diferencias de tiempo de viaje en las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, bono nocturno y días de descanso, días domingos y los respectivos reajustes salariales pretendidos por los trabajadores, diferencias por jornada 5-5-5-6, pues en las ocasiones que se generaban tales conceptos, LA EMPRESA los pagada en el recibo de pago semanal, en consecuencia, LA EMPRESA también niega, rechaza y contradice que deba calcular las prestaciones al salario normal e integral señalado por EL TRABAJADOR, invocando tales y supuestas diferencias no generadas ni debidas por LA EMPRESA. A tal efecto, LA EMPRESA manifiesta haber honrado su compromiso laboral al término de la relación de trabajo, vale decir, de la lectura del libelo y de las pruebas presentadas, se evidencia el pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. F. 13.733,99, en fecha 3 de septiembre de 2008, de manera que, a juicio de LA EMPRESA, no le adeuda diferencia alguna de prestaciones sociales al trabajador, por la relación de trabajo descrita. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos demandados, ofrece pagarle al trabajador YULIANS ANTONIO MUJICA INCERRY, la cantidad de Bs. F. 100.000,00, de la siguiente manera: 1) Mediante cheque signado con el N ° 29337605, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398, girado por la demandada en contra del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, a la orden de YULIANS MUJICA, el cual recibe el trabajador en señal de conformidad con el acuerdo realizado; 2) La cantidad de Bs. F. 50.000,00, que LA EMPRESA se compromete a pagar para el día martes 28 de julio de 2009. Con la cantidad pactada, “EL TRABAJADOR” manifiesta que es satisfactoria a su pretensión, en la que se incluyen los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales del abogado del trabajador.

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADORE en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano YULIANS MUJICA, se encuentra asistido de la abogada en ejercicio MARIBEL MARTÍNEZ, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, quedando a deberle LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 50.000,00, los cuales se comprometió a pagar para el día martes 28 de julio de 2009, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 100.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:30 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000718