REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, tres de julio de dos mil nueve
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001366
PARTE ACTORA: WILLIAM CASTAÑEDA DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALCALA
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 3 de julio de 2009, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano WILLIAM CASTAÑEDA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.410.442, asistido del abogado en ejercicio JOSE ALCALÁ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.544, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 110, tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 10 al 12 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano WILLIAM CASTAÑEDA DÍAZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 51404641, por la cantidad de Bs. F. 11.206,73, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano WILLIAM CASTAÑEDA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante WILLIAM CASTAÑEDA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, manifestándole el trabajador al tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 11.206,73, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulvarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001366