REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 30 de julio de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000158
PARTE ACTORA: DAICIS ALEJANDRA MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS y RAIZA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 30 de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DAICIS ALEJANDRA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.939.338, en contra del ciudadano PEDRO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.914.130, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadana DAICIS ALEJANDRA MOGOLLON, ya identificada, asistida de las Procuradoras de Trabajadores Abg. RAIZA RODRÍGUEZ y EYLIN ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 128.993 y 73.563, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y la parte demandada ciudadano PEDRO MIRANDA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 20.767, denominado para los mismos efectos como “EL PATRONO”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL PATRONO” desde el 9 de diciembre de 2006, hasta el 8 de agosto de 2007, fecha en que fue renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de MESERA, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de ocho (8) meses, con un último salario básico y normal de Bs. F. 20,49, un salario integral diario de Bs. F. 22,60, y reclama un total de Bs. F. 2.072,40, conforme a los conceptos libelados y que se especifican a continuación:
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 22,60 = Bs. F. 1.016,96
- Vacaciones Fraccionadas: 10 días x 20,49 = Bs. F. 204,93
- Bono Vacacional Fraccionado: 4,7 días x 20,49 = Bs. F. 96,31
- Utilidades: 10 días x 20,49 = Bs. F. 204,93
- Retroactivo salarial: Bs. F. 549,30
Total reclamado: ………………………………………………………………..Bs. F. 2.072,40
TERCERA: “EL PATRONO” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice la jornada y horario señalado, pues LA TRABAJADORA realizaba una jornada parcial, y no le corresponde el retroactivo salarial, además que recibió adelanto de prestaciones. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL PATRONO ofrece pagarle a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 700,00, para el día 3 de agosto de 2009. El monto transado, incluye intereses moratorios, indexación, gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar EL PATRONO, LA TRABAJADORA le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana DAICIS MOGOLLON, se encuentra asistida de la Procuradoras de Trabajadores, quedando a deber EL PATRONO la cantidad de Bs. 700,00, que se comprometió a pagar para el día 3 de agosto de 2009, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 700,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación total del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:45 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y LAS PROCURADORAS DE TRABAJADORES,
EL PATRONO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000158
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