REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de julio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001952
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL FARFAN ZURITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDNA GUZMAN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVO URPIN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 30 de julio de 2009, siendo las 9:55 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HECTOR RAFAEL FARFAN ZURITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.469.245, asistido de la abogada en ejercicio EDNA GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.039, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de abril de 1997, anotada bajo el N º 31, tomo A-26, compareció el abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSE MANUEL GUERRA, recibe del abogado en ejercicio IVO URPIN, dos (2) cheques girados a su orden, signados con los N º 11000735 y 32000736, por las cantidades de Bs. F. 10.000,00, y Bs. F. 7.163,13, girado por SERVICIOS LUVI, C.A., cuenta corriente N ° 0102 0404 63 0002207885, del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante HECTOR FARFAN, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 17.163,13, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 17.163,13, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 30 días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
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