REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 6 de julio de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000164
PARTE ACTORA: RONNI RAFAEL RODRÍGUEZ MARIÑO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JHONA RIVERO GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MENDEZ FUENTES FP, e INVERSIONES MALAVER SANCHEZ, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA MENDEZ FUENTES FP, Abg. Maria MICALE y por INVERSIONES MALAVER SANCHEZ, C.A. Abg. REINALDO ALFONZO TANG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 6 de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RONNI RAFAEL RODRÍGUEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.024.078, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MENDEZ FUENTES FP, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 120, 2-B, de fecha 2 de junio de 2008, e INVERSIONES MALAVER SANCHEZ, C.A., registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de junio de 2007, bajo el N ° 45, tomo 11-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de las codemandadas CONSTRUCTORA MENDEZ FUENTES, FP e INVERSIONES MALAVER SANCHEZ, C.A., abogados en ejercicio MARIA MICALE y REINALDO ALFONZO TANG, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 81.517 y 32.322 representación que se evidencia según poderes que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano RONNI RAFAEL RODRÍGUEZ MARIÑO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CONSTRUCTORA MENDEZ FUENTES FP,

Por INVERSIONES MALAVER SANCHEZ, C.A.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000164