REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, seis de julio de dos mil nueve
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001388
PARTE ACTORA: SABAS SALVADOR LATAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 6 de julio de 2009, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano SABAS SALVADOR LATAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.906.636, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., (COMANPA), inscrita en el Registro de Comercio Llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N ° 36, Folios 89 al 92 del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, de fecha 7 de febrero de 1.984, representada por el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.248.000, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, representación que se evidencia según poder que corre de los folios seis (6) al ocho (8) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano SABAS SALVADOR LATAN, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., (COMANPA), un (1) cheque de gerencia signado con el N º 07603215, por la cantidad de Bs. F. 24.532,16, girado por el Banco Federal. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano SABAS SALVADOR LATAN, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante SABAS SALVADOR LATAN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, manifestándole el trabajador al tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 24.532,16, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la empresa está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente al representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001388
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