REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000237

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO CESAR GOMEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.074.373, en contra de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 20 de marzo de 2007, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., condenándola a pagar la cantidad de Bs. F. 21.518,47. Dicha sentencia de primera instancia, fue modificada parcialmente por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 22 de junio de 2007, y contra la misma, ambas partes anunciaron y formalizaron Recurso de Casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia N ° 1468 de fecha 2 de octubre de 2008, declaró SIN LUGAR el Recurso de Casación, por lo que la sentencia proferida en Segunda Instancia quedó definitivamente firme.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designa experta al Lic. Jorge Barboza Pérez, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.

Una vez juramentado el experto, éste en fecha 9 de junio de 2009, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y tres (143) de la segunda pieza del expediente, donde establece que no existe monto ajustar en la experticia complementaria del fallo.

Por sentencia de fecha 15 de junio de 2009, este tribunal de ejecución en sentencia interlocutoria que corre de los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147) del expediente, declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo, por lo que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó como experta a la Lic. Cristina Bianculli Morabito, para que al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, fije conjuntamente con el tribunal el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de la experta Lic. CRISTINA BIANCULLI, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L- 2006-000237
JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ
C.I: V- 12.074.373

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTE)



MONTOS

TOTAL CONCEPTOS RECLAMADOS Y CONDENADOS 20.966,61

MAS:

INTERESES DE MORA 9.908,07




TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 30.874,68



EXPEDIENTE: BP12-L- 2006-000237
JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ
CI: V- 12.074.373

INTERESES DE MORA:




MES TOTAL CAPITAL TASA INTERESES
DESDE HASTA DIAS
23-May-06 31-May-06 8 20.966,61 14,17% 66,02
01-Jun-06 30-Jun-06 30 20.966,61 13,83% 241,64
01-Jul-06 31-Jul-06 30 20.966,61 14,50% 253,35
01-Ago-06 31-Ago-06 30 20.966,61 14,79% 258,41
01-Sep-06 30-Sep-06 30 20.966,61 14,42% 251,95
01-Oct-06 31-Oct-06 31 20.966,61 14,87% 268,47
01-Nov-06 30-Nov-06 30 20.966,61 15,20% 265,58
01-Dic-06 31-Dic-06 31 20.966,61 15,23% 274,97
01-Ene-07 31-Ene-07 31 20.966,61 15,78% 284,90
01-Feb-07 28-Feb-07 28 20.966,61 15,50% 252,76
01-Mar-07 31-Mar-07 31 20.966,61 14,94% 269,74
01-Abr-07 30-Abr-07 30 20.966,61 15,99% 279,38
01-May-07 31-May-07 31 20.966,61 15,94% 287,79
01-Jun-07 30-Jun-07 30 20.966,61 14,91% 260,51
01-Jul-07 31-Jul-07 31 20.966,61 16,17% 291,94
01-Ago-07 31-Ago-07 31 20.966,61 16,59% 299,53
01-Sep-07 30-Sep-07 30 20.966,61 16,53% 288,82
01-Oct-07 31-Oct-07 31 20.966,61 16,96% 306,21
01-Nov-07 30-Nov-07 30 20.966,61 19,91% 347,87
01-Dic-07 31-Dic-07 31 20.966,61 21,73% 392,33
01-Ene-08 31-Ene-08 31 20.966,61 24,14% 435,84
01-Feb-08 28-Feb-08 28 20.966,61 22,68% 369,85
01-Mar-08 31-Mar-08 31 20.966,61 22,24% 401,53
01-Abr-08 30-Abr-08 30 20.966,61 22,62% 395,22
01-May-08 30-May-08 31 20.966,61 24,00% 433,31
01-Jun-08 30-Jun-08 30 20.966,61 22,38% 391,03
01-Jul-08 31-Jul-08 31 20.966,61 23,47% 423,74
01-Ago-08 31-Ago-08 31 20.966,61 22,83% 412,19
01-Sep-08 30-Sep-08 30 20.966,61 22,31% 389,80
01-Oct-08 31-Oct-08 31 20.966,61 22,62% 408,39
01-Nov-08 21-Nov-08 30 20.966,61 23,18% 405,01








TOTAL INTERESES DE MORA 9.908,07


Asimismo, la experta en este acto fija como monto de sus honorarios profesionales, el 10% del monto de la práctica pericial, el cual arrojó la cantidad de Bs. F. 990,80, por lo que solicita al Juez que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por la experta contable designada por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de primera instancia que quedó definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente como una (1) hora y media de trabajo, el tribunal considera ajustada la estimación realizada por la experta contable por estar dentro de los parámetros legales, razón por la que se fija el monto de los honorarios de la experta contable Lic. Cristina Bianculli Morabito, en la cantidad de Bs. F. 990,80, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.874,68), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La experta contable,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000237