REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles (15) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001468
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por OLYRAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°70.545 , quien actúa en esta oportunidad en representación de la Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., originalmente Registrada en el Libro de Registro de Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1.988, anotado bajo el N°79, Tomo 93-A, la representación de la abogada consta de instrumento Poder agregado a los autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra parte ERIKA BODAN, venezolana , mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.448.867 y de este domicilio, asistida en esta oportunidad por ROBERTO SANTELLI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 42.332, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADOR A.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo Transaccional, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verifica la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, por lo que procedió a explicar a la ciudadana ERIKA BODAN, antes identificada, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción y apremio (fuerza o violencia, sin ser obligada), manifestó haber leído el documento y estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que la ciudadana, ERIKA BODAN, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 0500041, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de BsF. 49.690,05 a nombre de la ex trabajadora, ERIKA BODAN, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los quince (15) días del de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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