REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, miércoles veintidós (22) de julio de 2009
199° y 150°
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000091
PARTE ACTORA : GAUDIS DEL CARMEN HERRERA YGUARO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 13.684.049 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asiste. MARJORIE YABRUDY MORALES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.167
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JUGAVI 564.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MIGUEL ANGEL CABELLO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.664
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
A la una y treinta (1:30. p,m,) del día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN HERRERA YGUARO, quien se encuentra en el acto, presente la abogada MARJORIE YABRUDY MORALES, quien asiste a la parte actora arriba identificada, por una parte, quiena los efectos se denominará LA EX TRABAJADORA, compareció igualmente el abogado MIGUEL ANGEL CABELLO, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta documento poder agregado a los autos, en representación de la sociedad mercantil demandada : COOPERATIVA JUGAVI 564.R.L, según consta de documento Poder agregado a los autos del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 22 de febrero de 2007 hasta el 9 de junio de 2008, fecha en que fue despedida, ocupando el cargo de Supervisor de Sha, teniendo un tiempo de servicio de 1 años, 4 meses, con un horario de 8 horas diarias, con un salario básico de Bs. F. 50,oo, diario con que finalizó, al terminar la relación de trabajo, y que el régimen prestacional aplicable a su contrato de trabajo es la Ley Orgánica del Trabajo. LA EX TRABAJADORA reclama el pago de Bs. F. 36.924,76 por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, y que no le adeuda los conceptos reclamados, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de la causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,OO), para LA EX TRABAJADOR, para dar por terminado el presente juicio.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a LA EX TRABAJADOR, en un solo pago la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,oo), mediante cheque Personalizado numero: 00008456, N° Cuenta Corriente 0108-0160-54-0100097029, con fecha de hoy 22 de julio del 2009 girado contra el Banco Provincial, a favor de la ex trabajadora.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA EX TRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA EX TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, se ordenar el archivo del expediente por haber sido satisfecho el cumplimiento del presente convenio.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CABELLO, tiene amplias facultades para transigir en representación de la empresa accionada COOPERATIVA JUGAVI 564.R.L, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F.23.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR LA EX TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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