REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, miércoles veintidós (22) de julio de 2009
199° y 150°
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.
Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000292
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLOR R. PARRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI, C.A., (SERLUVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVO JAVIER URPIN VILLARROEL
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACION
En el día de despacho de hoy, miércoles 22 de julio de 2009, siendo las 3:15 pm., habilitado el tiempo necesario y renunciando a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 22 de Septiembre del presente año, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 14.133.266, asistido del abogado en ejercicio FLOR R. PARRA RODRIGUEZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.616, por una parte y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI, C.A..,Sociedad Mercantil debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Abril de 1.997, anotada bajo el Nro 31, tomo A-26, compareció el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.885, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de dar por terminado la demanda incoada contra la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI C.A. (SERLUVICA), tal como se evidencia del expediente signado con el N° BP12-L-2009-000292, el cual cursa por ante este tribunal.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ORTEGA, recibe del abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, un (1) cheque girado a su orden, signado a su orden con el Nº s-92-67000712, por la cantidad de Bs. F. 7.000,00 girado por SERVICIOS LUVI, C.A., cuenta corriente Nº 0102-0404-63-0002207885, del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presencio la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, renunciando a la acción y al procedimiento interpuesto, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que se reseña en el finiquito que se anexa a la presente acta.
En este estado, el tribunal observa que aras de suscribir la transacción, el solicitante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ORTEGA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.000,00 mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.
Abog. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
El Ex - Trabajador y su Abogado
Por la Empresa
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